Los nuevos comercios de San Pedro no tendrán que pagar la tasa de apertura

San Pedro del Pinatar
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Los comercios que abran sus puertas a partir del próximo año no tendrán que pagar la tasa de apertura. Es una de las medidas aprobadas hoy, martes, en el pleno del Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar junto con la modificación de ordenanzas fiscales que afectan a diversos impuestos y tasas municipales para 2018.

La principal modificación al respecto es la supresión de la tasa que actualmente se paga por la licencia de apertura de establecimientos, con el objetivo de "dinamizar la actividad económica en la localidad y favorecer la creación de nuevos negocios", ha explicado el concejal de Hacienda, José Fernández.

Además, el tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) se reduce del 0,69 al 0,66, con el objetivo de compensar la revisión del valor catastral, que eleva el recibo un 10% cada año. 

El edil de Hacienda ha recordado que el Ayuntamiento baja por quinto año consecutivo este impuesto, que pasa del 0,88 hace cinco años al coeficiente del 0,66 que se aplicará en 2018.

En este sentido ha concretado que 26.810 contribuyentes verán como sus recibos no suben o varían ligeramente, con bajadas de hasta el 4% o pequeñas subidas que no superan el 2%, lo que supone el 88,51% del total del censo municipal.

Fernández ha recordado que a estas medidas en beneficio del contribuyente, se suma una congelación generalizada del resto de tasas e impuestos municipales. Una política fiscal que se remonta a 2011, con el objetivo de no subir la carga impositiva a los ciudadanos, ofrecerles facilidades para poder hacer frente al pago, y fomentar la actividad económica.

Así, ha recordado que en este periodo se han tomado medidas como la reducción continuada del tipo de gravamen del IBI, la reducción de la plusvalía, bonificaciones y reducciones en las tasas de ocupación de vía pública, del agua o de vehículos de tracción, ente otras reducciones; además de la mejora en las condiciones de fraccionamiento y aplazamiento de la deuda de los contribuyentes.

28,10,0,50,1
600,600,60,0,3000,5000,25,800
90,150,1,50,12,30,50,1,70,12,1,50,1,0,1,2000
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